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Article 17

El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria -Incora-, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Cafetero, El Banco Ganadero, Las Federaciones De Productores Que Administren Recursos Del Presupuesto Nacional O Cuotas De Fomento Creadas Por La Ley, Además De Los Servicios De Asistencia Técnica Agropecuaria Que Presten Directamente A Sus Beneficiarios, Usuarios O Afiliados, Según Los Casos, Podrán, Dentro Del Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Agropecuaria, Prestar El Servicio De Asistencia Técnica A Los Pequeños Productores De Aquellos Municipios Que Las Contraten

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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Text of the article

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El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, las federaciones de productores que administren recursos del presupuesto nacional o cuotas de fomento creadas por la ley, además de los servicios de asistencia técnica agropecuaria que presten directamente a sus beneficiarios, usuarios o afiliados, según los casos, podrán, dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, prestar el servicio de asistencia técnica a los pequeños productores de aquellos municipios que las contraten. Estos contratos o convenios deberán estipular el establecimiento y/o la dotación de personal idóneo a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, de conformidad con las normas que el presente Decreto establece y con las regulaciones y normas técnicas que al efecto expidan el Ministerio de Agricultura y el ICA. Las empresas privadas y los profesionales y técnicos agropecuarios independientes que presten por contrato o convenio sus servicios a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, estarán sujetos a las normas y regulaciones que el presente Decreto establece, así como a las que expidan el Ministerio de Agricultura y el ICA en relación con el servicio y en desarrollo de sus facultades reglamentarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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