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Article 77

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

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Text of the article

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Artículo setentaisiete. Responsabilidad de los funcionarios postales. Los empleados postales son responsables por las irregularidades que sufran los envíos de correspondencia mientras éstos permanezcan en poder del Servicio Postal. Serán responsables así mismo, desde el momento en que se expidan los recibos de consignación de los envíos al introductor, y cesará su responsabilidad, salvo prueba en contrario cuando hayan obtenido el recibo de los mensajeros o conductores por la entrega a satisfacción. La responsabilidad e los mensajeros o conductores empezará desde el momento en que reciban los envíos de correspondencia, sin formular observaciones a los despachos, y cesará cuando hayan hecho entrega de ellos a satisfacción en la Oficina respectiva, y obtengan el recibo correspondiente. Por regla general, los mensajeros o conductores, no serán responsables por el contenido de los sacos y paquetes, sino en el caso de que los entreguen con anormalidades que no estén consignadas en los respectivos documentos. La responsabilidad de los mensajeros o conductores empleados de la Oficina destinataria o de tránsito empezará desde el momento en que den el recibo a los conductores o mensajeros y cesarán cuando éstos los hayan entregado al destinatario o conductor siguiente con las formalidades preescritas y obtengan el recibo de éstos. En caso de responsabilidad plenamente comprobada, por la pérdida o expoliación de un envío posta, el empleado de la Oficina de tránsito o de destino que resulte directamente implicado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias establecidas en los reglamentos internos de la Administración Postal Nacional que podrán llegar incluso hasta la destitución en caso de incurrir en reiteradas faltas. CAPITULO SEXTO Derechos de los usuarios del servicio.

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Constitutional history

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