º. Terminado su servicio militar obligatorio, los individuos que quisieren permanecer en la región como colonos, tendrán derecho a los siguiente: 1) A que se les señale y entregue una parcela hasta de cincuenta hectáreas en el lugar escogido para la colonización en la misma guarnición. 2) A que se les dé trabajo remunerado durante los seis primeros meses, a partir de la fecha en que sean dados de baja de las filas, con un jornal de cincuenta centavos diarios. 3) A recibir en calidad de préstamo la suma de ciento cincuenta pesos ($150), en materiales, para la construcción de su casa de habitación. 4) Al auxilio médico gratuito; 5) A que se les suministre, también gratuitamente, semillas y herramientas para el cultivo de sus parcelas.
Decreto 229 de 1937 →In force
Article 3
Terminado Su Servicio Militar Obligatorio, Los Individuos Que Quisieren Permanecer En La Región Como Colonos, Tendrán Derecho A Los Siguiente: 1) A Que Se Les Señale Y Entregue Una Parcela Hasta De Cincuenta Hectáreas En El Lugar Escogido Para La Colonización En La Misma Guarnición
Decreto 229 de 1937 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre guarniciones de los territorios nacionales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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