DE LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS A NIVEL DE CARGO. De conformidad con los artículos 11 y 82 del decreto 1042 de 1978, los organismos a que se refiere el artículo 1o. del mencionado decreto elaborarán el respectivo manual de funciones y requisitos a nivel de empleo, el cual será expedido por resolución interna de la entidad y llevará las firmas del Jefe y el secretario General o quien haga sus veces, y para su refrendación requerirá la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, al cual deben enviarse el original y dos copias. Corresponde a la unidad de personal de cada organismo, o a la que haga sus veces, la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y requisitos. Para la elaboración de los manuales de las distintas entidades, el Departamento Administrativo del Servicio Civil prestará la asesoría necesaria e impartirá las instrucciones que se consideren convenientes. Los organismos que deban dar cumplimiento a esta obligación disponen de un término de seis meses para la elaboración de su manual de requisitos a nivel de empleo, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Decreto 1577 de 1979 →In force
Article 17
De La Elaboración Del Manual De Funciones Y Requisitos A Nivel De Cargo
Decreto 1577 de 1979 · Por el cual se establece los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos contemplados en los decretos-ley 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978 y 419 de 1979 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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