° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañarán a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de los edificios destruidos o averiados, el avaluó catastral que tuvieran la fecha de los incendios, y las declaraciones de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados por el siniestro, y que los inmuebles no estaban amparados por seguro. A falta de los títulos legales, podrá comprobarse la propiedad de los inmuebles con documentos que, a juicio de la respectiva Junta y de la Gobernación del respectivo Departamento, demuestren fecha recientemente la posesión pacífica del inmueble durante un lapso no menor de diez años.
Article 3
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruidos O Averiados, El Avaluó Catastral Que Tuvieran La Fecha De Los Incendios, Y Las Declaraciones De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Siniestro, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguro
Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)
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