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Article 83

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo transportador solicitar por escrito la licencia de que trata el artículo 81 ante el Ministerio de Minas y Energía para los vehículos de su propiedad a afiliados, acompañando los siguientes datos y documentos

a)

Nombre, identificación y dirección del propietario del vehículo;

b)

Características del automotor: placa, marca, modelo, capacidad y número de compartimientos del tanque;

c)

Fotocopia autenticada de la matrícula del vehículo. Además para los vehículos afiliados a empresas de transporte público, fotocopia autenticada de la tarjeta de operación expedida por el Instituto Nacional del Transportes INTRA.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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