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Article 29

Los Contratos, Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre La Cajá A Con Entidades Pública Nacionales, Departamentales O Municipales No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

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Los contratos, distintos de los de empréstito, que celebre la Cajá a con entidades pública nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes, siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial: En estos contratos se pactará la sujeción a las apropiaciones presupuéstales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes someterse a aprobación y registró presupuestal

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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