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Article 2

La Oficina De Registro De Cambios Autorizara La Devolución De Los Depósitos Tan Pronto Como Los Interesados Comprueben, Mediante La Presentación Del Manifiesto De Aduana Que La Mercancía Ha Llegado Al País Y Que El Correspondiente Registro Ha Sido Utilizado Por Lo Menos En El Porcentaje De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 1631 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 4 de la Oficina de Registro de Cambios del banco de la República

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01

Text of the article

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° La Oficina de Registro de Cambios autorizara la devolución de los depósitos tan pronto como los interesados comprueben, mediante la presentación del manifiesto de aduana que la mercancía ha llegado al país y que el correspondiente registro ha sido utilizado por lo menos en el porcentaje de que trata el artículo anterior.

Parágrafo

Las solicitudes de devolución de depósitos correspondientes a registros de importación no utilizados o utilizados en proporción inferior al 70% de su valor, deberán presentarse a la Oficina dentro del plazo de validez, del respectivo registro o, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su vencimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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