Actualización de los proyectos. Una vez por año, durante el mes de septiembre, el Banco de Proyectos de Inversión Nacional hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de dos años de antigüedad desde la fecha de su registro, que no hubieran sido incorporados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. Dicha relación se remitirá al organismo o entidad sectorial o territorial que tuvo la iniciativa, con el fin de que éste determine cuáles desea que se conserven. En caso de que se decida conservar un proyecto, es responsabilidad del organismo o entidad correspondiente actualizar los valores utilizados en la evaluación inicial, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en el Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional vigente en el momento de la actualización. Los organismos y entidades mencionados en este artículo remitirán aquellos proyectos que deseen mantener dentro del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, debidamente actualizados, con la antelación necesaria para que sean recibidos por éste a más tardar el 24 de enero, previo el control técnico que se establece en el artículo 10 de este Decreto. De no hacerlo se procederá a retirar estos proyectos del Banco, previa verificación de que la información correspondiente a tales proyectos se encuentre debidamente registrada en el archivo centralizado que se establece en el artículo 31 de este Decreto.
Decreto 841 de 1990 →In force
Article 24
Actualización De Los Proyectos
Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 24 del decreto 841 de 1990, el cual quedará así) by decreto 4109/04 amended (verif_articulado: el artículo 24 del decreto 841 de 1990 quedará así) by decreto 1569/91 amended by decreto 1569/91 amended by decreto 4109/04
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.