Además de las atribuciones que hoy le corresponden, el Jefe del Departamento de Becas e Intercambio Cultural del Ministerio de Educación Nacional, asesorado por una junta consultiva de especialización técnica en el Exterior, compuesta por el jefe del Departamento de Educación Vocacional, un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y otro de la Asociación Nacional de Industriales, tendrá las siguientes: verificar el estudio cuidadoso de los técnicos que el país necesita en la enseñanza, las industrias y demás ramos de la actividad económica; determinar las Universidades o Institutos extranjeros donde la formación de tales técnicos pueda hacerse con mayor provecho para el país; seleccionar los obreros, estudiantes o profesionales que vayan a adquirir conocimientos técnicos en el Exterior, mediante los préstamos que el Gobierno les hará con tal fin, exclusivamente sobre la base de sus capacidades y méritos personales; dirigir su preparación inmediatamente anterior al viaje, a fin de que pueden sacar el mayor provecho de la especialización en el Extranjero, vigilar el comportamiento de los profesionales y estudiantes enviados; fijar las garantías que éstos deben constituir para asegurar que prestarán sus servicios al país a su regreso y, en fin, desempeñar todas aquellas tendientes a darle cumplido efecto a este artículo.
Ley 143 de 1948 →In force
Article 15
Ley 143 de 1948 · Por la cual se organiza la educación técnica
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.