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Article 98

Deducción Por Inversiones En Centros De Reclusión

Ley 633 de 2000 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial

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Las empresas o personas naturales podrán deducir de su renta bruta el valor de las nuevas inversiones realizadas en el año o período gravable, en centros de reclusión, siempre que se destinen efectivamente a programas de trabajo y educación de los internos, certificados por el Inpec, y se vincule laboralmente a laempresa personas naturales pospenadas que hayan observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina del respectivo centro de reclusión.

El valor a deducir por este concepto no podrá en ningún caso exceder del quince por ciento (15%) anual de la renta líquida del contribuyente calculada antes de detraer tales deducciones.

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Constitutional history

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  1. 2001
    C-992/01Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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