Quien ejerza la farmacia sin tener el correspondiente título o licencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley, incurrirá en la pena de arresto de seis (6) meses a dos (2) años, que establece el artículo 16 de la misma, sanción que será impuesta por los Jueces de Circuito en lo Penal, de conformidad con el numeral 1° del artículo 47 del Código de procedimiento Penal, y con arreglo al procedimiento ordinario. El funcionario de Salud Pública competente que tuviere conocimiento del hecho, dará aviso inmediato al Juez del Circuito en lo Penal, a fin de que proceda a ordenar el secuestro de la mercancía de que trata el artículo 16 de la Ley. En la misma sentencia que el Juez profiera, se ordenará el decomiso de la mercancía y la entrega de ella a la respectiva Secretaria o Dirección de salud pública.
Article 116
Quien Ejerza La Farmacia Sin Tener El Correspondiente Título O Licencia De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 1° De La Ley, Incurrirá En La Pena De Arresto De Seis (6) Meses A Dos (2) Años, Que Establece El Artículo 16 De La Misma, Sanción Que Será Impuesta Por Los Jueces De Circuito En Lo Penal, De Conformidad Con El Numeral 1° Del Artículo 47 Del Código De Procedimiento Penal, Y Con Arreglo Al Procedimiento Ordinario
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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