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Article 8

Decreto 3318 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 3 de noviembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencia la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que, el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo, al contrato o solicitud, de suministro, en relación con las cuales se abrió la carta de crédito. Tanto la apertura de la carta, de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está, legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el, segundo caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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