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Article 10

El Sorteo De Perito De La Nación Para Sucesiones De La Tercera Categoría, Se Hará Sacando A La Suerte Un Nombre De Entre Los Peritos Del Municipio Donde Están Situados Los Bienes, Y Si Éstos Se Hallan Ubicados En Más De Un Municipio, El Nombre Se Sorteará Entre Los Que Compongan La Lista Oficial Del Municipio Donde Se Encuentre La Mayoría De Tales Bienes, A Menos Que Los Interesados Soliciten Que Se Designe Un Perito De Cada Uno De Los Municipios Donde Existan Bienes Que Deban Avaluarse

Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República

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01

Text of the article

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El sorteo de perito de la Nación para sucesiones de la tercera categoría, se hará sacando a la suerte un nombre de entre los peritos del Municipio donde están situados los bienes, y si éstos se hallan ubicados en más de un Municipio, el nombre se sorteará entre los que compongan la lista oficial del Municipio donde se encuentre la mayoría de tales bienes, a menos que los interesados soliciten que se designe un perito de cada uno de los Municipios donde existan bienes que deban avaluarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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