Con el objeto de permitir la participación inmediata de Bolivia y el Ecuador en los Beneficios del mercado ampliado, los Países Miembros les otorgarán, en forma irrevocable y no extensiva, la eliminación de gravámenes y restricciones de todo orden a la importación de productos originarios de sus territorios, en los términos de los artículos 97 y 98.
Article 96
Con El Objeto De Permitir La Participación Inmediata De Bolivia Y El Ecuador En Los Beneficios Del Mercado Ampliado, Los Países Miembros Les Otorgarán, En Forma Irrevocable Y No Extensiva, La Eliminación De Gravámenes Y Restricciones De Todo Orden A La Importación De Productos Originarios De Sus Territorios, En Los Términos De Los Artículos 97 Y 98
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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