°. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desempeñen los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, secretario general, subsecretario, subdirector, administrador de impuestos y administrador de aduanas, podrán percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. Los funcionarios mencionados podrán optar por la prima técnica o por la prima de dirección de que trata el artículo 18 del Decreto 1865 de 1992.
Article 3
Los Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Que Desempeñen Los Cargos De Director General, Director De Impuestos, Director De Aduanas, Secretario General, Subsecretario, Subdirector, Administrador De Impuestos Y Administrador De Aduanas, Podrán Percibir En Los Mismos Términos Y Condiciones La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 1991
Decreto 54 de 1998 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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