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Article 7

Cuando Para Efectos Del Cumplimiento De Sus Funciones, Los Miembros De La Presente Comisión Que No Estén Vinculados Con Entidades Del Gobierno Nacional, Deban Desplazarse A Lugar Diferente Al Habitual De Trabajo, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Correspondientes A Su Desplazamiento De Conformidad Con Lo Dispuesto En Esta Materia Y Con La Categoría De Ministro Consejero

Decreto 538 de 1997 · por medio del cual se reactiva la Comisión mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela y se designan sus miembros por parte de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Cuando para efectos del cumplimiento de sus funciones, los miembros de la presente Comisión que no estén vinculados con entidades del Gobierno Nacional, deban desplazarse a lugar diferente al habitual de trabajo, tendrán derecho a las asignaciones correspondientes a su desplazamiento de conformidad con lo dispuesto en esta materia y con la categoría de Ministro Consejero.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará prioridad a la asignación de los recursos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos que se realicen en el ámbito de este Decreto en la frontera Colombo-Venezolana.

02

Constitutional history

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