Modifíquense los numerales 1, 2 y 5 del artículo 547 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “1. No someter a importación o destrucción, según el caso, los subproductos, productos defectuosos, residuos y/o desperdicios resultantes del programa. La sanción a imponer será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)”. “2. No presentar o presentar cuadros insumo - producto con valores de consumo diferentes a los realmente utilizados. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT)”. “5. Destruir mercancías bajo control aduanero sin contar con la autorización y presencia de la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor FOB de las mercancías. Cuando no fuere posible establecer dicho valor, la multa será de cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT)”.
Decreto 349 de 2018 →In force
Article 147
Modifíquense Los Numerales 1, 2 Y 5 Del Artículo 547 Del Decreto 390 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “1
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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