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Article 8

Para Que Una Liga De Usuarios O Una Entidad Cívica Pueda Postular Un Candidato Con Su Respectivo Suplente Personal, Para Integrar La Junta O Consejo Directivo De La Entidad Descentralizada, Deberá Estar Conformada Por Usuarios Que En Su Conjunto, Representen No Menos Del Cinco Por Ciento (5%) Del Promedio Mensual De La Facturación Total Del Servicio O Servicios Prestados Por La Respectiva Entidad Descentralizada Dentro Del Año Inmediatamente Anterior A La Fecha De Convocatoria

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

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01

Text of the article

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º Para que una liga de usuarios o una entidad cívica pueda postular un candidato con su respectivo suplente personal, para integrar la Junta o Consejo Directivo de la entidad descentralizada, deberá estar conformada por usuarios que en su conjunto, representen no menos del cinco por ciento (5%) del promedio mensual de la facturación total del servicio o servicios prestados por la respectiva entidad descentralizada dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria.

Parágrafo transitorio

Para las postulaciones y las designaciones que se realicen durante los años de 1987 y 1988, el porcentaje establecido en este artículo será del uno por ciento (1%), y para que se realicen durante los años de 1989 y 1990, dicho porcentaje será del dos y medio por ciento (2.5%). A partir de 1991, se aplicará el porcentaje del cinco por ciento (5%) establecido en este artículo.

02

Constitutional history

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