° Reconócense los siguientes servicios prestados en el Ministerio de Correos y Telégrafos: Con cargo al capítulo 70 , artículo 1216 : Por Angel Arévalo, como Mensajero de Correos de la Agencia Postal de Barranquilla, en los meses de enero y febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 90 $ 180.00 Con cargo al capítulo 72, artículo 1254 : Por Adolfo Valdés, como Mensajero de la Estación Inalámbrica de Istmina, en la primera quincena de febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 20 10.00 Por Jorge Arcila, como Mensajero de la Estación Inalámbrica de Istmina, en la segunda quincena de febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 20 10.00 Con cargo a la relación de autorización permanente respectiva: Por Manuel Cardona, como Operador de la Oficina Telegráfica de Medellín, del 1° al 4 de abril del año en curso, inclusive, a razón de $ 100 mensuales. Por José Joaquín Cardona, como Legajador de la Oficina Telegráfica de Ibagué, del 16 al 27 de marzo del año en curso, inclusive, a razón de $ 50 mensuales. Por José A. Leyva, como Inspector de Telégrafos de la Zona 16, residente en Santa Rosa de Osos (Antioquia), del 2 de enero al 15 de febrero del año en curso, inclusive, a razón de $ 140 mensuales. Por Oliva Calero, como Ayudante de la Sección de Recomendados de la Administración de Correos de Cali, del 1° de febrero al 13 de marzo del año en curso, a razón de $ 55 mensuales. Por Emilio Hoyos y Francisco Arango, como Anotadores de la Oficina Telegráfica de Medellín, del 1° al 18 de marzo del año en curso, a razón de $ 60 mensuales cada uno, y ordénase la cancelación de los sueldos de dichas plazas, del 19 de marzo al 1° de abril, inclusive, tiempo durante el cual estuvieron vacantes por no haber sido ocupadas por los señores Luis E. Wiedemann y Emilio Hoyos, nombrados por los Decretos 623 y 798 de 1940. Por la Contaduría Pagadora del Ministerio, con cargo al capítulo 69, artículo 1215: Por los siguientes empleados de la Carpintería, servicios prestados en horas de descanso dominical y nocturno en la empapelada y arreglo del techo del local ocupado por el Departamento de Contabilidad, Revisión e Información Estadística, del Ministerio de Correos: Antonio Dulcey $ 9.33 Rafael Otálora 8.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 963 de 1940 →In force
Article 1
Reconócense Los Siguientes Servicios Prestados En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Con Cargo Al Capítulo 70 , Artículo 1216 : Por Angel Arévalo, Como Mensajero De Correos De La Agencia Postal De Barranquilla, En Los Meses De Enero Y Febrero Del Año En Curso, Con Asignación Mensual De $ 90 $ 180
Decreto 963 de 1940 · Por el cual se hacen unos reconocimientos y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.