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Article 21

Llevarán Estampillas Por Valor De Veinte Centavos, Los Actos, Documentos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: 1º Cada Diligencia De Autenticación De Firmas, Y De Documentos O Publicaciones Oficiales, De Actos O Expedientes De Cualquier Clase

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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Text of the article

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Llevarán estampillas por valor de veinte centavos, los actos, documentos y diligencias que a continuación se expresan: 1º Cada diligencia de autenticación de firmas, y de documentos o publicaciones oficiales, de actos o expedientes de cualquier clase. 2º Los autos ejecutivos en demandas de menor cuantía mayores de diez pesos. 3º Los autos por desistimiento en demandas de menor cuantía mayores de diez pesos. 4º El original del aviso judicial que debe quedar depositado en la imprenta, y el ejemplar que debe fijarse en el local del Juzgado. 5º Los conocimientos de embarque de efectos para la exportación. 6º Los despachos y letras militares y las copias que de ellos se expidan. 7º Los escritos de demanda en juicios de mayor cuantía. 8º Las órdenes de pago a favor de los pensionados, cuando la pensión exceda de quince pesos.

02

Constitutional history

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