Llevarán estampillas por valor de veinte centavos, los actos, documentos y diligencias que a continuación se expresan: 1º Cada diligencia de autenticación de firmas, y de documentos o publicaciones oficiales, de actos o expedientes de cualquier clase. 2º Los autos ejecutivos en demandas de menor cuantía mayores de diez pesos. 3º Los autos por desistimiento en demandas de menor cuantía mayores de diez pesos. 4º El original del aviso judicial que debe quedar depositado en la imprenta, y el ejemplar que debe fijarse en el local del Juzgado. 5º Los conocimientos de embarque de efectos para la exportación. 6º Los despachos y letras militares y las copias que de ellos se expidan. 7º Los escritos de demanda en juicios de mayor cuantía. 8º Las órdenes de pago a favor de los pensionados, cuando la pensión exceda de quince pesos.
Decreto 894 de 1915 →In force
Article 21
Llevarán Estampillas Por Valor De Veinte Centavos, Los Actos, Documentos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: 1º Cada Diligencia De Autenticación De Firmas, Y De Documentos O Publicaciones Oficiales, De Actos O Expedientes De Cualquier Clase
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.