º La correspondencia que llegue en lo sucesivo esta capital, por conducto de los correos nacionales, y que no haya sido retirada en el término de treinta días, se devolverá en seguida a los lugares de origen. En cada uno de esos lugares, y en sitio visible de la Oficina, se fijará una lista de la correspondencia que haya llegado devuelta, para que la conozca el público, a fin de que los remitentes que hayan comprobado su identidad se les hagan la entrega correspondiente.
Decreto 403 de 1913 →In force
Article 1
La Correspondencia Que Llegue En Lo Sucesivo Esta Capital, Por Conducto De Los Correos Nacionales, Y Que No Haya Sido Retirada En El Término De Treinta Días, Se Devolverá En Seguida A Los Lugares De Origen
Decreto 403 de 1913 · por el cual se reglamenta la devolución de correspondencia rezagada en la Oficina de Lista de Bogotá.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.