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Article 147

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Oficiales sin Comando distintos de los Generales, colombianos o extranjeros, al servicio del Ejército, que cometieren uno cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 150 del Código Penal, serán castigados con la degradación y con la pena de veinte a veinticinco años de reclusión militar.

Si el delito cometido fuese alguno de los contemplados en el artículo 153 del Código Penal, la pena será de quince a veinte años de reclusión militar, previa degradación.

y si fuese alguno de los especificados en el Artículo 156 del Código Penal, la pena será de diez a quince años de reclusión militar, previa de gradación o destitución. a juicio del Consejo de Guerra.

En la graduación de estas penas, el juzgador militar tendrá siempre en cuenta el mayor o menor peligro o perjuicio que se hubiere causado a la Nación y el mayor o menor grado de perversidad del delincuente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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