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Article 36

Reconocimiento De Predios Privados Como Omec

Ley 2169 de 2021 · Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los propietarios de predios podrán realizar el reconocimiento de sus predios como áreas de conservación en el país a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de las Otras Medidas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC), estos predios, diferentes a los reconocidos como un área protegida, aportarán a la conservación de la naturaleza y de los servicios de los ecosistemas, así como de los valores culturales asociados.

El registro de los predios que cumplan con los criterios OMEC, se realizará ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o ante la autoridad ambiental competente y harán parte del Sistema de Información OMEC del país que este Ministerio determine, aportando entre otros, en el manejo, protección y recuperación de las zonas sustraídas a la Reserva Forestal de la Ley 2a de 1959.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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