Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que en virtud de los respectivos contratos contraen los concesionarios de explotación de bosques nacionales otorgarán una caución personal a satisfacción del Gobierno, que no será menor de quinientos pesos ($500) moneda corriente, dentro del término de dos (2) meses, contados desde la aprobación definitiva de los contratos, suma que perderán a favor del Tesoro Nacional, en caso de no cumplir alguna de las cláusulas estipuladas.
Article 20
Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Que En Virtud De Los Respectivos Contratos Contraen Los Concesionarios De Explotación De Bosques Nacionales Otorgarán Una Caución Personal A Satisfacción Del Gobierno, Que No Será Menor De Quinientos Pesos ($500) Moneda Corriente, Dentro Del Término De Dos (2) Meses, Contados Desde La Aprobación Definitiva De Los Contratos, Suma Que Perderán A Favor Del Tesoro Nacional, En Caso De No Cumplir Alguna De Las Cláusulas Estipuladas
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.