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Article 3

Destinación

Ley 2392 de 2024 · por medio de la cual se crea y se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira la emisión de la estampilla pro-hospitales públicos del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los valores recaudados por la Estampilla ProHospitales Públicos de La Guajira; se destinarán a los gastos e inversiones de la red de hospitales públicos del departamento de La Guajira, principalmente, para:

Parágrafo 1

Los recaudos provenientes de la estampilla se asignarán de acuerdo con las necesidades que presenten los hospitales públicos del departamento.

Parágrafo 2

El veinte por ciento (20%) de los valores recaudados por la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de La Guajira serán destinados a los fondos de pensiones de la entidad beneficiaria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del departamento de La Guajira.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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