Noventa (90) días después del balance o de la liquidación del impuesto sobre la renta, la empresa fijará copia de tales documentos en lugar apropiado y conjuntamente con ellos publicará la demostración de la cuenta de pérdidas y ganancias y un resumen de los cálculos efectuados para los fines del presente decreto.
Article 23
Noventa (90) Días Después Del Balance O De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta, La Empresa Fijará Copia De Tales Documentos En Lugar Apropiado Y Conjuntamente Con Ellos Publicará La Demostración De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias Y Un Resumen De Los Cálculos Efectuados Para Los Fines Del Presente Decreto
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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