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Article 34

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La financiación del ciclo complementario de formación docente, ofrecido por las escuelas normales superiores, se hará con cargo a los recursos propios recaudados por las mismas escuelas normales, de los provenientes, entre otros, de cursos de extensión a la comunidad, asesoría y estudios técnicos impartidos y cobro de derechos académicos, los recursos propios de los departamentos, distritos y municipios y las transferencias de recursos que la Nación haga a las entidades territoriales, para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.

Parágrafo

El Gobierno Nacional dará apoyo especial a las escuelas normales superiores estatales que demuestren eficiencia y eficacia institucional y comprueben que realizan esfuerzos económicos con recursos propios, atendiendo lo establecido en el artículo 185 de la Ley 115 de 1994.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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