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Article 76

Son Autoridades Militares Con Facultades Para Expedir Y Revalidar Salvoconductos, Las Siguientes: A

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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01

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Son autoridades militares con facultades para expedir y revalidar salvoconductos, las siguientes

a)

El Comando General de las Fuerzas Militares por conducto de la Jefatura de la Sección Control de Armas, Municiones y explosivos.

b)

Los Oficiales de las Fuerzas Militares a quienes el Gobierno Nacional designe como Jefes Civiles y Militares de determinada región.

c)

Los comandantes de Unidad Operativa y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea.

d)

Los Comandantes de Unidades Tácticas.

e)

Los Comandantes de Basé Naval o Aérea.

Parágrafo 1

La atribución de que trata el presente Artículo, en la guarnición de Bogotá, recae en el Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

En aquellos lugares en donde se presente concurrencia de sede de Brigada y Base Aérea o Naval o Unidad Táctica, dicha facultad corresponde al Comandante de la Brigada, de quien depende el Almacén de la Industria Militar. CAPITULO II Clases de salvoconductos

02

Constitutional history

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