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Article 3

El Objeto Príncipal De La Compañía Será: 1º Fomentar, Regularizar Y Explotar El Servicio De Navegación Fluvial Y De Cabotaje, Y Comercio Internacional En Los Ríos Navegables Del País, Y Entre Los Puertos Marítimos Del Territorio Nacional

Decreto 137 de 1962 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

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º. El objeto príncipal de la Compañía será: 1º Fomentar, regularizar y explotar el servicio de navegación fluvial y de cabotaje, y comercio internacional en los ríos navegables del país, y entre los puertos marítimos del territorio nacional. 2º Ayudar a la colonización de los territorios de la Nación, para incorporarlos a la economía nacional.

Parágrafo

Para el cumplimiento de su objeto social la Compañía podrá

a)

Establecer Agencias y aceptar representaciones de entidades del mismo ramo o similares que funcionen dentro del país o en el Exterior;

b)

Ser accionista de sociedades, con excepción de las colectivas o en comandita, cuya constitución, establecimiento y funcionamiento convenga a los fines de la empresa;

c)

Emitir bonos y contraer obligaciones, aún fuera del país;

d)

Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos para el cabal cumplimiento de su objeto social. Todo lo cual determinará la política de la empresa, y servirá de norma para la interpretación de estos estatutos sin prejuicio de que se llegue en un futuro a una posible retribución de dividendos a los accionistas que los resarza de los riesgos consiguientes a la inversión y al esfuerzo industrial desarrollado. Alfonso Escudero, como Cónsul del Ecuador en la ciudad de Ipiales. Comuníquese y cúmplase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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