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Article 5

Condiciones De Igualdad

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

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01

Text of the article

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° Condiciones de igualdad. Para determinar las condiciones de igualdad a que se refieren los artículos 3° y 4° del presente Decreto el usuario deberá utilizar la comparación de los siguientes criterios: a) valor de los fletes, incluidos todos los recargos; b) Disponibilidad y fecha de zarpe de la nave en el puerto de cargue, de acuerdo con los itinerarios anunciados por el armador colombiano; c) Arribo estimado de la nave a puerto de destino; d) Valor de las demoras o retribución por los premios que se pacten en casos de fletamiento; e) Tiempos libres y tiempos de plancha; f) características operativas en puerto para cargue y descargue de las naves de que se trate, incluido el descargue directo en muelles privados.

Parágrafo

Las naves deben ser de la especialidad que exigen las normas de la Marina Mercante Nacional para movilizar carga general o carga a granel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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