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Article 3

º

Decreto 1084 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El valor de los préstamos individuales hipotecarios que otorguen las corporaciones para la adquisición de vivienda no podrá exceder los siguientes porcentajes: 1º El 90% del avalúo de la vivienda cuando, el precio de venta de la misma sea igual o inferior a 2.500 UPAC. 2º. El 80% del avalúo de la vivienda, cuando el precio de venta de la misma esté entre 2.501 y 5.000 UPAC. 3º. El 70% del avalúo de la vivienda cuando el precio de venta de la misma sea superior a 5 000 UPAC.

Parágrafo

En ningún caso el valor de los préstamos individuales hipotecarios que otorguen la s corporaciones para la adquisición de vivienda podrá exceder de 10.000 UPAC Para cada unidad de vivienda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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