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Article 5

La Dirección General De Aduanas, Por Conducto Del Fondo Rotatorio, Reconocerá A Los Poseedores De Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo 1 Del Presente Decreto, Con Fundamento En Los Avalúos Que En Cada Caso Se Efectúen, Las Sumas Que Resultaren Según La Siguiente Escala: A) Sobre Los Primeros $5

Decreto 2395 de 1968 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre represión del contrabando

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01

Text of the article

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°. La Dirección General de Aduanas, por conducto del Fondo Rotatorio, reconocerá a los poseedores de las mercancías a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, con fundamento en los avalúos que en cada caso se efectúen, las sumas que resultaren según la siguiente escala

a)

Sobre los primeros $5.000 el 95%;

b)

De $5.001 a $10.000 el 90%;

c)

De $10.001 a $20.000 el 80%;

d)

De $20.001 a $30.000 el 70%;

e)

De $30.001 en adelante no se reconocerá suma alguna.

Parágrafo

Una vez ejecutoriada la providencia judicial sobre decomiso, y realizada la venta de las mercancías al INA se harán los reconocimientos de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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