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Article 4

Para Efectuar La Liquidación Proforma Se Aplicará El Siguiente Criterio: Sobre Los Factores Salariales Que Formen Parte Del Rubro De "servicios Personales" Del Presupuesto Del Fer De La Respectiva Entidad Territorial, Ejecutado En Cada Una De Las Vigencias A Partir De 1981, La Nación Paga Los Siguientes Porcentajes: A) Como Aporte Patronal Para Previsión Social Y Prestaciones Diferentes A Cesantías, El 5% Mensual Durante Los Años 1981, L982, 1983 Y Hasta El 15 De Abril De 1984; A Partir De Esta Fecha El 8% Mensual

Decreto 221 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1975 y se decreta la administración e inversión de caudales públicos.

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01

Text of the article

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º Para efectuar la liquidación proforma se aplicará el siguiente criterio: Sobre los factores salariales que formen parte del rubro de "Servicios personales" del presupuesto del FER de la respectiva entidad territorial, ejecutado en cada una de las vigencias a partir de 1981, la Nación paga los siguientes porcentajes

a)

Como aporte patronal para previsión social y prestaciones diferentes a cesantías, el 5% mensual durante los años 1981, l982, 1983 y hasta el 15 de abril de 1984; a partir de esta fecha el 8% mensual. Aportará en el futuro el mismo porcentaje que deba aportar a la Caja Nacional de Previsión como aporte patronal;

b)

Como aporte patronal para cesantías una doceava (1/12) parte anual a partir del primero de enero de 1981.

Parágrafo 1

Se descontará de la deuda de la Nación, lo aportado a las respectivas cajas de previsión social o entidades que hagan sus veces y los aportes dados por el impuesto a las ventas, para el pago de prestaciones sociales del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975.

Parágrafo 2

Se descontará de la deuda de la entidad territorial o caja de previsión social, los pagos efectuados por ésta para prestaciones sociales al personal docente y administrativo nacionalizado por la Ley 43 de 1975,

Parágrafo 3

El pago de las deudas de la Nación, así como las de las entidades territoriales, se realizará en el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 4

Como aportes de los empleados se girarán a las Cajas de Previsión Seccionales o entidades que hagan sus veces los porcentajes que las normas vigentes determinan para cada una de esas entidades.

02

Constitutional history

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