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Article 14

Los Agentes Y Representantes De Casas Extranjeras Sólo Podrán Introducir Jeringuillas Y Agujas Para Inyecciones Hipodérmicas En Las Cantidades Estrictamente Indispensables Para Sus Muestrarios

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los agentes y representantes de casas extranjeras sólo podrán introducir jeringuillas y agujas para inyecciones hipodérmicas en las cantidades estrictamente indispensables para Sus muestrarios. Para este efecto deberán proveerse de una licencia de la Dirección Nacional de Higiene, en la que se señalarán el número y tipo de cada clase, y se indicará que la introducción está destinada al uso mencionado. La infracción de esta disposición será castigada con el decomiso de los artículos, y al infractor no se le concederá en lo futuro licencia alguna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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