Todas las tuberías, boyas u otras señales que se usen en la exploración sísmica, deben marcarse con el nombre, iniciales o sigla del operador, y deben proveerse de boyarines para distinguirlas durante el día y de señales luminosas durante la noche, de tal manera que puedan verse a una milla náutica en una noche oscura, despejada, o de boyas luminosas de suficiente intensidad, de acuerdo a las condiciones de la zona para evitar daños a las embarcaciones.
Article 14
Todas Las Tuberías, Boyas U Otras Señales Que Se Usen En La Exploración Sísmica, Deben Marcarse Con El Nombre, Iniciales O Sigla Del Operador, Y Deben Proveerse De Boyarines Para Distinguirlas Durante El Día Y De Señales Luminosas Durante La Noche, De Tal Manera Que Puedan Verse A Una Milla Náutica En Una Noche Oscura, Despejada, O De Boyas Luminosas De Suficiente Intensidad, De Acuerdo A Las Condiciones De La Zona Para Evitar Daños A Las Embarcaciones
Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones
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