Modifícase el inciso primero del artículo 531 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a las entidades públicas del Orden Nacional encargadas de los programas de salud, educación, prevención y atención de desastres, seguridad, a la Fuerza Pública, así como de los programas dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana; igualmente, a las entidades públicas del Orden Departamental o Municipal, siempre que los bienes donados se destinen a salud, educación, seguridad pública, prevención y atención de desastres; y a las entidades de que trata el artículo 524 de este Decreto”.
Article 17
Modifícase El Inciso Primero Del Artículo 531 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Podrá Donar Las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas O Abandonadas A Favor De La Nación, A Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Encargadas De Los Programas De Salud, Educación, Prevención Y Atención De Desastres, Seguridad, A La Fuerza Pública, Así Como De Los Programas Dirigidos A Los Sectores Más Pobres Y Vulnerables De La Población Colombiana; Igualmente, A Las Entidades Públicas Del Orden Departamental O Municipal, Siempre Que Los Bienes Donados Se Destinen A Salud, Educación, Seguridad Pública, Prevención Y Atención De Desastres; Y A Las Entidades De Que Trata El Artículo 524 De Este Decreto”
Decreto 4434 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.