Autorízase a los propietarios de las Cédulas del Banco Central Hipotecario, suscritas como parte del Impuesto Especial para Vivienda, a que se refiere la Ley, para ceder dichas cédulas a cualquier título, en favor de la Corporación para la Recreación Popular de Cali, entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando que la cesión se efectúe dentro de los 180 días siguientes a la fecha de sanción de esta Ley, con el propósito de ayudar a financiar, directa o indirectamente, los desarrollos culturales prioritarios de la ciudad de Cali, como la construcción del Centro Cultural y la creación de los Museos de Cañasgordas y Viejo Convento de San Agustín. La congelación de las cédulas continuará vigente por el término previsto en la ley y decretos que la adicionan y modifican.
Ley 79 de 1981 →In force
Article 5
Ley 79 de 1981 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Santiago de Cali, se dictan otras disposiciones, y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.