Articulo 14. Salvo lo dispuesto en el artículo 5º, el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984.
Article 14
Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 5º, El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984
Decreto 458 de 1984 · Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
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