Verificación de las autodeclaraciones de los usuarios. Los usuarios sujetos al pago de la tasa podrán ser visitados en cualquier momento por la Autoridad Ambiental Competente, con el fin de verificar la información suministrada. De la visita realizada se levantará un acta. La renuencia por parte de los usuarios a aceptar la visita, dará lugar a la aplicación de las normas policivas correspondientes. Los resultados de la verificación que realice la Autoridad Ambiental Competente deberán ser dados a conocer por escrito al usuario en un plazo no mayor de un (20) días hábiles contados desde la fecha de la realización de la visita. Cuando los resultados del proceso de verificación sean favorables al usuario, la Autoridad Ambiental Competente procederá a hacer los ajustes del caso en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. Si los resultados del proceso son desfavorables al usuario, la Autoridad Ambiental Competente efectuará la reliquidación del caso. Contra el acto administrativo de reliquidación procederá el recurso de reposición.
Decreto 3100 de 2003 →In force
Article 24
Decreto 3100 de 2003 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.