Si el resultado de los escrutinios apareciere que no se completo el número de delgados fijados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se procederá a una nueva elección que deberá circunscribirse al número de delegados que no fueron elegidos, ya se trate de principales o suplentes.
Article 21
Si El Resultado De Los Escrutinios Apareciere Que No Se Completo El Número De Delgados Fijados Por La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Se Procederá A Una Nueva Elección Que Deberá Circunscribirse Al Número De Delegados Que No Fueron Elegidos, Ya Se Trate De Principales O Suplentes
Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.
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