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Article 205

Los Detenidos Podrán Recibir Visitas De Los Particulares Cada Semana En El Día Y Hora Que Señale El Director Y Siempre Con Licencia Escrita Del Juez O Funcionario De Instrucción

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Los detenidos podrán recibir visitas de los particulares cada semana en el día y hora que señale el Director y siempre con licencia escrita del juez o funcionario de instrucción. Tales visitas se llevaran a cabo en un sitio especial, y con vigilancia suficiente para evitar la transmisión de toda clase de objetos entre los detenidos y los visitantes. Aquellos funcionarios podrán abstenerse de autorizar las visitas de personas que hayan sido condenadas a las penas de presidio o de prisión, que a su juicio sean de notaria mala conducta o sospechosas. También podrán abstenerse de conceder tal autorización a los que aparezcan en las diligencias instructivas como participes del delito, o los que en su concepto puedan perjudicar la investigación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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