°. Las operaciones de crédito público que celebren las entidades territoriales con cargo a los recursos de los Fondos de Salud sólo podrán destinarse a financiar gastos de inversión en el mismo sector. Para estos efectos, no se considerarán gastos de inversión los relacionados con el pago de salarios, honorarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, aunque se hubieren presupuestado como gastos de inversión. Para estos mismos efectos, tampoco se considerarán gastos de inversión los destinados a financiar los aportes de la entidad territorial al régimen subsidiado en salud y, en consecuencia, dichos recursos no podrán ser utilizados como garantía del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de crédito.
Decreto 1542 de 1998 →In force
Article 2
Las Operaciones De Crédito Público Que Celebren Las Entidades Territoriales Con Cargo A Los Recursos De Los Fondos De Salud Sólo Podrán Destinarse A Financiar Gastos De Inversión En El Mismo Sector
Decreto 1542 de 1998 · por medio del cual se dictan reglas en relación con la destinación de las transferencias de la Nación a las entidades territoriales para el sector salud.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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