Artículo Séptimo. En cumplimiento de la norma del ordinal c) del artículo 2° de la Ley 20 de 1959, el Ministerio de Agricultura procederá a elaborar los programas de carácter general sobre la utilización y economía de la tierra en cada zona del país, directamente o por conducto del Instituto geográfico "Agustín Codazzi" Tales programas serán publicados y distribuidos por el -Ministerio y sus dependencias e institutos. Toda violación a estos programas será notificada al propietario de un terreno parcelable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto extraordinario número 27 de 1959. Si transcurridos cuatro (4) meses desde la notificación de la referida providencia el propietario no se ha puesto a derecho, el Ministerio podrá dictar la resolución que decrete la expropiación, de acuerdo con el artículo tercero de la Ley 20 de 1959.
Article 7
De La Ley 20 De 1959, El Ministerio De Agricultura Procederá A Elaborar Los Programas De Carácter General Sobre La Utilización Y Economía De La Tierra En Cada Zona Del País, Directamente O Por Conducto Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Tales Programas Serán Publicados Y Distribuidos Por El -Ministerio Y Sus Dependencias E Institutos
Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones
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