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Article 2.2.7.2.5.1.1

Sistema De Información De Los Consultorios Jurídicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Sistema de información de los consultorios jurídicos . El sistema de información será implementado por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2113 de 2021 y en este Decreto o norma posterior que la reglamente, para registrar y almacenar la información relacionada con los Consultorios Jurídicos existentes, trámites de solicitud de aprobación, funciones de vigilancia y control y toda la información que los consultorios jurídicos deban reportar, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional en desarrollo del artículo 15 de la Ley 2113 del 2021. La Dirección de Justicia Formal se apoyará en la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, para la determinación de las necesidades del sistema de información, orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en este decreto.

Parágrafo

Hasta tanto no sea implementado el sistema de información, las Instituciones de Educación Superior deberán reportar la información solicitada de forma progresiva, de acuerdo con los lineamientos y periodicidad señalados por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, a través de los canales oficiales de comunicación institucional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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