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Article 4

Decreto 470 de 1995 · Por el cual se establece un programa especial de adquisición de tierras en favor de los campesinos que habiendo sido deportados por el Gobierno Venezolano, requieren ser reubicados en territorio colombiano.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Son funciones del Comité constituido en el artículo anterior

1.

Seleccionar los beneficiarios del programa especial de adquisición de tierras teniendo en cuenta el acta de deportación entregada por el Gobierno Venezolano y el censo elaborado por los campesinos y entregado al Gobernador de La Guajira el 26 de febrero de 1995.

2.

Verificar que los beneficiarios del programa reunan los siguientes requisitos

a)

Ser campesino de escasos recursos;

b)

Que hayan sido desplazados de las zonas señaladas en el artículo 1 de este Decreto a partir del mes de marzo de 1995;

c)

No ser propietario o poseedor de tierras a ningún título dentro del territorio nacional, lo cual deberá acreditarse mediante declaración juramentada ante la autoridad competente;

d)

Derivar la mayor parte de sus ingresos de la actividad agropecuaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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