Límites máximos de inversión por emisión. En las emisiones de títulos, con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas técnicas no se podrá invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Política de Inversión por la Junta Directiva como límite máximo para procesos de emisión. Quedan exceptuadas de este límite las inversiones en Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT) emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 1.1.1 y 1.5 del artículo 2.31.3.1.2 del presente decreto, así como los títulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafín y Fogacoop. Tratándose de la inversión en fondos de inversión colectiva cerrados, con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas técnicas, la entidad aseguradora o sociedad de capitalización no podrá mantener una participación que exceda el porcentaje aprobado en la Política de Inversión como límite máximo por la Junta Directiva. Lo dispuesto en este inciso aplicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1.1.6.2. Tratándose de la inversión en un Fondo de Capital Privado, con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas técnicas, la entidad aseguradora o sociedad de capitalización no podrá mantener una participación que exceda el porcentaje aprobado en la Política de Inversión como límite máximo por la Junta Directiva. Lo dispuesto en este inciso aplicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3.2.2.6. Nota de Vigencia: E ste artículo fue modificado por el artículo 17 del Decreto 1393 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1393 de 2020.
Decreto 2555 de 2010 →In force
Article 2.31.3.1.10
Límites Máximos De Inversión Por Emisión
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended by decreto 1393/20 amended (el segundo inciso) by decreto 2103/16 replaced by decreto 2953/10
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.