º La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Fondo, con sujeción a los reglamentos aplicables a las cuentas de manejo especial, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que dicte teniendo en cuenta los objetivos especiales que cumple el Fondo.
Article 4
º La Contraloría General De La República Ejercerá El Control Fiscal Del Fondo, Con Sujeción A Los Reglamentos Aplicables A Las Cuentas De Manejo Especial, Sin Perjuicio De Las Reglamentaciones Especiales Que Dicte Teniendo En Cuenta Los Objetivos Especiales Que Cumple El Fondo
Decreto 181 de 1989 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de la Secretaria de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
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