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Article 19

Todo Patrono O Empresa Que Se Establezca Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local, Con Posterioridad A La Fecha En Que Se Efectué La Inscripción Inicial De Patronos Y Trabajadores, Y Que Está Comprendida En Alguna De Las Actividades Señaladas En El Artículo 3°

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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01

Text of the article

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Todo patrono o empresa que se establezca dentro de la jurisdicción de la oficina local, con posterioridad a la fecha en que se efectué la inscripción inicial de patronos y trabajadores, y que está comprendida en alguna de las actividades señaladas en el artículo 3°. De este reglamento tiene la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, en la oficina local, dentro de los términos señalados en el reglamento de avisos, carnets y aportes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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