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Article 9

Reconocimiento Físico Del Vehículo Motocicleta O Embarcación

Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Reconocimiento físico del vehículo motocicleta o embarcación. A más tardar el día siguiente del ingreso del vehículo, motocicleta o embarcación a la Zona de Frontera para la cual fue autorizada la internación, o al día siguiente de otorgarse su prórroga, el interesado deberá presentarlo ante el funcionario que se designe para su reconocimiento físico. Efectuada dicha diligencia, el funcionario deberá adherir al vehículo una calcomanía que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que indique la fecha de vencimiento de la autorización o de su prórroga.

Parágrafo

Para efectos de control, además de la calcomanía, deberá portarse el documento único de internación temporal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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